Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
33 / 50En vigor desde 16 abr 2003
1. Los planes de seguridad pueden ser municipales, supramunicipales o regionales, de carácter general, sectorial, estacional y específico.
2. Los planes de seguridad deben elaborarse teniendo en cuenta los objetivos de las políticas de seguridad acordadas por los órganos superiores y de coordinación y las directrices técnicas que apruebe el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, con el objeto de facilitar la homogeneidad y la integración.
3. Los planes de seguridad deben tener en cuenta, en su ámbito respectivo, las previsiones contenidas en los planes de protección civil, seguridad vial, seguridad en juego y espectáculos y demás que puedan afectarlos.
4. Las juntas locales de seguridad deben aprobar un plan general de seguridad para el municipio respectivo, que debe analizar la situación de seguridad ; debe definir los objetivos generales y las prioridades, los medios y los recursos disponibles, incluidos los de seguridad privada que, si procede, pueden utilizarse para alcanzarlos ; debe especificar las acciones que deben emprenderse, con el calendario de aplicación, los métodos de seguimiento y evaluación adecuados y el periodo de vigencia.
5. Las juntas locales de seguridad pueden aprobar planes sectoriales, estacionales y específicos de seguridad, según aconseje la situación de seguridad del municipio.
6. Los planes de seguridad aprobados por las juntas locales deben enviarse al consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública, que debe trasladarlos a los órganos superiores de coordinación y participación.
7. La aprobación de planes de seguridad de ámbito supramunicipal o regional corresponde al consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública, salvo el Plan general de seguridad de Cataluña, que corresponde al Gobierno, previo conocimiento de la Comisión del Gobierno para la Seguridad, a propuesta de dicho consejero o consejera. Si la trascendencia de las acciones que deben emprenderse lo aconseja, el consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública puede presentar al Gobierno la aprobación de planes de seguridad de ámbito supramunicipal o regional, de carácter general, sectorial, estacional o específico.
8. Las comisiones regionales de seguridad deben proponer al consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública la aprobación de planes de seguridad para su ámbito territorial.
9. El consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública debe comunicar la aprobación de planes de seguridad supramunicipales y regionales a las juntas locales, a las comisiones regionales de seguridad que resulten afectadas por los mismos y a los órganos superiores de coordinación y participación, para que tengan conocimiento de los mismos y, si procede, para que hagan la adecuación de sus actuaciones a los mismos.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-31