Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 16 abr 2003
1. La Generalidad debe tener un centro integrado y permanente de atención a las demandas en materia de emergencias y protección civil, policía y urgencias sanitarias que debe gestionar los procedimientos y recursos destinados a dar respuesta a las mismas. 2. El número de teléfono unificado 112, de acuerdo con la normativa de la comunidad europea, debe ser de acceso universal y gratuito para el conjunto del territorio y de la población de Cataluña. 3. Los medios de comunicación social deben atender en todo caso las demandas del centro a que se refiere el apartado 1 o de las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones de planificación y gestión de la emergencia, en lo que concierne a la difusión gratuita de mensajes y a la información de interés colectivo a la población.
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