Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 16 abr 2003
1. El sistema de seguridad de Cataluña está integrado por: a) Las autoridades de seguridad. b) Los cuerpos policiales y demás servicios, públicos o privados, de seguridad. c) Los órganos de coordinación y participación en materia de seguridad. 2. El Gobierno, de acuerdo con el marco de competencias que establecen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la legislación vigente, mediante el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, debe velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 3. La Junta de Seguridad de Cataluña es el órgano superior de coordinación entre la Policía de la Generalidad y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-3