Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 16 abr 2003
1. Los convenios suscritos pueden delimitar de forma concreta los servicios que deben llevar a cabo en el municipio la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra y la policía local, de acuerdo, en todo caso, con las funciones asignadas por la normativa vigente, especialmente las que especifican los apartados 2, 3 y 4. 2. Son funciones propias de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra: a) La protección de las autoridades de la Generalidad y la vigilancia y custodia de los edificios, instalaciones y dependencias propios. b) Las de policía de seguridad ciudadana y el orden público. c) Las de policía administrativa. d) Las que le corresponden como policía judicial. e) Las de policía de tráfico interurbano. 3. Son funciones propias de las policías locales: a) La protección de las autoridades de la corporación local y la vigilancia y custodia de los edificios, instalaciones y dependencias de la misma corporación. b) Las de policía de tráfico urbano. c) Las de policía administrativa en el ámbito de las competencias municipales y, especialmente, las relacionadas con la normativa medioambiental. d) La colaboración en las funciones de policía de seguridad ciudadana y orden público, de acuerdo con lo que especifique la junta local de seguridad. e) Las de policía comunitaria en los ámbitos de la convivencia vecinal y de los servicios públicos locales. f) Las que le corresponden como policía judicial, especialmente con relación al tráfico. 4. Son funciones compartidas entre la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y las policías locales: a) Las de policía de proximidad y el auxilio y asistencia a los ciudadanos. b) La intervención en la resolución amistosa de conflictos privados, si son requeridas para ello. c) La vigilancia de espacios públicos.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-28