Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 16 abr 2003
1. El Gobierno, por medio del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, y los ayuntamientos interesados pueden firmar convenios de colaboración con el objeto de concretar las formas y procedimientos de coordinación y cooperación en los servicios y actuaciones para el desarrollo de políticas públicas en los diferentes ámbitos de la seguridad. Estos convenios deben incluir, si procede, protocolos que delimiten las actuaciones de los servicios respectivos, especialmente los policiales, en los ámbitos donde coincidan o puedan coincidir las acciones respectivas. Pueden formar parte de los mismos, según el objeto del convenio, otros departamentos de la Generalidad y otras administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas. 2. Los convenios pueden establecer la creación de comisiones y grupos de trabajo para llevar a cabo las actuaciones previstas. En general, sin perjuicio de las particularidades derivadas de su objeto o composición, estos órganos deben vincularse a las juntas locales o a las comisiones regionales de seguridad, según corresponda. 3. Los convenios deben establecer, a todos los efectos, las actuaciones que deben llevarse a cabo, su financiación, los órganos encargados de dichas actuaciones, su duración y las demás formas de extinción que procedan. 4. En todo caso, los convenios de colaboración entre los cuerpos de seguridad deben establecer: a) Los objetivos y finalidades que persiguen. b) La delimitación y asignación de servicios entre los cuerpos, según las funciones propias de cada uno, con indicación de los que prestan con carácter propio y exclusivos y de los compartidos. c) Los protocolos de actuación en los servicios compartidos. d) Los estándares generales de presencia policial. e) El alcance y los protocolos de la cooperación en materia de información policial. f) El alcance y los protocolos de la cooperación en materia de coordinación operativa. g) El alcance y los protocolos de los servicios unificados o de gestión conjunta. h) Los procedimientos de recogida y tratamiento de información. i) El ámbito y el procedimiento de elaboración de los planes de actuación conjunta. j) Los procedimientos de evaluación de resultados. k) Los procedimientos de información al público. 5. Los convenios deben garantizar que el contenido y la calidad de los servicios de seguridad que reciben los ciudadanos sean equiparables, con independencia del lugar de residencia, y que sean equivalentes entre los municipios con características sociodemográficas similares. 6. Deben firmar los convenios en materia de seguridad el consejero o consejera del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, el alcalde o la alcalde del municipio correspondiente y, si procede, las personas titulares de los demás departamentos, administraciones, instituciones y entidades que participen en los mismos. 7. Los convenios deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes a contar del momento en que se firmen.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-27