Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 16 abr 2003
1. El Gobierno, especialmente por medio del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, debe facilitar a los municipios el asesoramiento técnico que el diseño de las políticas locales de seguridad y la operatividad de los servicios locales de seguridad correspondientes requieran. 2. La Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y las policías locales deben prestarse la asistencia mutua que el ejercicio eficaz de las funciones respectivas requiera. 3. Mediante un convenio pueden concretarse el alcance y modalidades de la asistencia, especialmente cuando se refiere a: a) La planificación de la actuación de los servicios policiales concurrentes y compartidos y de las operaciones conjuntas. b) El apoyo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra a los municipios que no disponen de policía local, prestándoles los servicios propios de ésta, de acuerdo con la legislación reguladora de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y de la policía local. c) El apoyo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra a los municipios prestándoles los servicios temporales o específicos que, por razón de su volumen o especialización, las policías locales no pueden asumir, de acuerdo con la legislación reguladora de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y de la policía local. d) La formación profesional, mediante la Escuela de Policía de Cataluña, y la formación ocupacional, mediante los recursos educativos propios de cada cuerpo. 4. La Comisión de Policía de Cataluña debe estar informada de las actuaciones de asistencia mutua entre la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y las policías locales y debe supervisarlas, sin perjuicio de las funciones que corresponden a las juntas locales de seguridad y al mando superior de los cuerpos.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-26