Art. 25 ter
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25 ter

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En vigor desde 14 mar 2015
Todos los miembros de los cuerpos de policías locales tienen que llevar un documento de acreditación profesional. Las características, los elementos y el contenido del documento de acreditación debe determinarlos por reglamento el departamento competente en materia de seguridad pública y debe ser expedido por el órgano o la autoridad municipal correspondiente. En este documento debe figurar, como mínimo, el municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual. Debe garantizarse, en cualquier caso, la visibilidad de la identificación. Se añade por el art. 98.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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Pro

eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-25-ter