Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 16 abr 2003
1. Las autoridades y los miembros del Cuerpo de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra y de los cuerpos de policía local de Cataluña están obligados a facilitarse mutuamente la información que sea relevante para el cumplimiento de las funciones respectivas, sin perjuicio de la reserva que proceda por razón de la materia y con pleno respeto a la legislación aplicable, en particular la relativa a la protección de datos personales. 2. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública gestiona y mantiene un sistema unificado de informaciones policiales, al cual tienen acceso la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y las policías locales de Cataluña. Un convenio de adhesión bilateral entre este departamento y el ayuntamiento correspondiente debe regular las condiciones del acceso y la participación de cada cuerpo de policía local en este sistema unificado de información. 3. La Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra debe facilitar el acceso de las policías locales a otras bases de datos, en los supuestos de interés local que se determinen por reglamento. 4. Mediante un convenio, las policías locales pueden usar el software de aplicación de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y trabajar en redes integradas de información policial. 5. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública debe establecer por reglamento los protocolos de acceso, consulta e intercambio de datos, de uso del software de aplicación y, si procede, los relativos a los sistemas de comunicaciones policiales. Los convenios suscritos con los municipios que se adhieran al sistema unificado de información deben concretar en cada caso las modalidades y condiciones del acceso y participación de las policías locales en las redes integradas de información, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2. 6. Las corporaciones locales que dispongan de policía local deben enviar al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y hacer pública, dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con los criterios unificados de elaboración que establezca dicho departamento, la documentación siguiente: a) La memoria de los servicios prestados en el año anterior. b) Los datos registrales de delitos, faltas e incidencias diversas. c) Las dotaciones de recursos humanos y materiales. 7. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública debe promover el intercambio de información de interés policial entre el Cuerpo de Mossos d'Esquadra y los cuerpos estatales, así como con los organismos europeos de cooperación y coordinación interpolicial, en el seno de la Junta de Seguridad de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-24