Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 16 abr 2003
Las administraciones públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes: a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que corresponden a las demás administraciones. b) Información recíproca, especialmente cuando sea precisa para cumplir mejor las competencias de cada administración. c) Coordinación en la actuación y en la prestación de los servicios. d) Colaboración y cooperación, que incluye la asistencia mutua para cumplir mejor las competencias de cada administración.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-21