Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

16 / 50
En vigor desde 16 abr 2003
1. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de dirigir la política de seguridad de la Generalidad. 2. Corresponden al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública la dirección superior del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, la coordinación de las policías locales y el resto de funciones que le otorgan la presente Ley y el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-16