Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 50En vigor desde 14 mar 2015
1. El Gobierno, en el ejercicio de sus competencias, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública y con el conocimiento previo de la Comisión del Gobierno para la Seguridad y del Consejo de Seguridad de Cataluña, debe aprobar el Plan general de seguridad de Cataluña, que debe integrar las previsiones generales de riesgos, actuaciones y medios, incluidos los de seguridad privada, en materia de seguridad ciudadana, emergencias, seguridad vial y otros que afecten a la convivencia ciudadana y la seguridad de las personas y los bienes en Cataluña.
2. Los deberes o las prestaciones personales o patrimoniales de los ciudadanos se determinan de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.
3. El Plan de seguridad de Cataluña tiene periodicidad cuatrienal, sin perjuicio de que, por razones de urgencia o de necesidad, deba modificarse antes de haber transcurrido dicho plazo.
4. El Plan general de seguridad de Cataluña debe establecer las directrices y los criterios técnicos para la elaboración de los planes locales y regionales de seguridad, al efecto de conseguir la coordinación y la integración adecuadas. En la elaboración del Plan deben tenerse en cuenta las recomendaciones del Consejo de Seguridad de Cataluña.
5. El Plan general de seguridad de Cataluña debe presentarse al Parlamento.
Se modifica por el art. 98.1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-15