Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 16 abr 2003
El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa general sobre organización y funcionamiento de las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad. Estos órganos pueden aprobar su reglamento de funcionamiento interno, atendiendo a las previsiones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-13