Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 16 abr 2003
1. Los municipios de una misma región policial deben integrarse en una comisión regional de seguridad. Por criterios de eficiencia, puede establecerse por decreto otra agrupación territorial de municipios para formar una comisión. 2. Componen las comisiones regionales de seguridad: a) El consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública, que la preside, o la persona en quien delegue. b) Los alcaldes de los municipios que la integran, que pueden delegar su representación en el concejal o concejala competente en materia de seguridad. c) El delegado o delegada territorial del Gobierno, que puede delegar su representación en el subdirector o subdirectora general, de acuerdo con el artículo 17.2. d) El jefe o jefa de la comisaría de la región policial, o el mando en quien delegue, en los términos establecidos por reglamento. e) El jefe o jefa de la comisaría del área básica policial, o el mando en quien delegue, en los términos establecidos por reglamento. f) Los jefes de las policías municipales de los ayuntamientos, si procede. 3. Si así lo acuerda la Administración del Estado, son también vocales, con voz y voto, en el ámbito de sus competencias, los jefes de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía que tengan responsabilidades funcionales en el municipio. 4. Si lo requieren los asuntos a tratar, asisten también a las reuniones de las comisiones regionales de seguridad, con voz pero sin voto, representantes de la judicatura y de la fiscalía, si así lo acuerda la Administración del Estado. 5. El presidente o presidenta de la comisión regional de seguridad puede invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de las entidades ciudadanas que actúen en su ámbito territorial cuando se vean afectadas por los asuntos que deben tratarse en dichas sesiones. 6. Si los asuntos a tratar lo requieren, el presidente o presidenta o los vocales pueden asistir a las sesiones de la comisión acompañados del personal técnico que crean conveniente, con voz pero sin voto, especialmente de las personas responsables de emergencias, de servicios sociales, de tráfico y seguridad vial y de juego y espectáculos de su ámbito territorial. Asimismo, el presidente o presidenta puede requerir la presencia ante la comisión de las personas responsables de los servicios de seguridad privada que actúen en su ámbito territorial. 7. Las comisiones regionales de seguridad tienen las funciones siguientes: a) Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en los municipios que las integran, evaluar las necesidades y los recursos disponibles y participar en la definición de las políticas de seguridad correspondientes en su ámbito. b) Elaborar los planes de seguridad que consideren convenientes en su ámbito territorial, proponerlos a los órganos decisorios competentes y hacer el seguimiento y evaluación de los mismos. c) Elaborar el plan de seguridad regional, que debe tener en cuenta los planes de seguridad locales de los municipios comprendidos en la región policial, y las directrices del Plan general de seguridad de Cataluña establecido por el artículo 15, y someterlo a la aprobación del consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública. d) Conocer los planes de emergencias y los planes o medidas de seguridad vial, de seguridad en acontecimientos deportivos, de juego y espectáculos y los que incidan en la situación de seguridad de los municipios que las integran. e) Promover las iniciativas y formular las propuestas que sean convenientes a los organismos competentes para la mejora de la seguridad en los municipios que las integran. f) Elaborar los informes que crean convenientes sobre la seguridad en los municipios de su ámbito y presentarlos a los organismos que procedan.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-12