Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 50En vigor desde 16 abr 2003
1. El objeto de la presente Ley es la ordenación de las competencias de la Generalidad en materia de seguridad pública, especialmente las de policía, y su integración con las de protección civil, tráfico, juego y espectáculos y seguridad privada, en un sistema general de seguridad propio de Cataluña, participado por las otras administraciones con competencias en esta materia.
2. Integran el sistema de seguridad pública de Cataluña las autoridades con competencias en la materia y los servicios dependientes de las administraciones respectivas, así como los órganos de coordinación y participación ciudadana.
3. El sistema de seguridad pública de Cataluña tiene por objeto contribuir al desarrollo de políticas públicas de prevención y protección eficaces en el aseguramiento de los derechos y libertades de los ciudadanos, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social.
4. El sistema de seguridad pública, entendido como un sistema integral, debe garantizar el derecho de los ciudadanos a una prestación homogénea de los servicios de seguridad en cualquier parte de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-1