Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 5 abr 2003
La Asociación de Ingenieros en Informática (AI2-CyL) designará una Comisión Gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio de Ingenieros en Informática, en los que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de ingenieros en informática ejercientes en Castilla y León. Asimismo, la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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