Art. 3
3 / 7En vigor desde 5 abr 2003
1. Para el ejercicio de la profesión de ingeniero en informática en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de otras titulaciones que puedan habilitar para actividades comprendidas en este sector, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.
2. La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León requiere estar en posesión de la titulación de Ingeniero/a en Informática o Licenciado/a en Informática obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1954/1994, de 30 de septiembre, o de cualquiera otra titulación homologada por la autoridad competente.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/28/4#art-3