Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 1 abr 2003
1. En el supuesto del apartado a) del artículo anterior se disolverá automáticamente al cumplirse el plazo. 2. En los supuestos contemplados en los apartados b), c) y d) del artículo anterior, la disolución de la asociación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de la asamblea general, convocada al efecto a iniciativa del órgano de representación o a petición de cualquier asociado. Si no hubiese acuerdo de la asamblea general, la disolución requerirá resolución judicial. 3. En el supuesto contemplado en el apartado e) del artículo anterior, la disolución de la asociación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios en asamblea general convocada al efecto a iniciativa del órgano de representación o a petición de al menos el 25 por 100 de los asociados. 4. La disolución en el supuesto del apartado f) del artículo 30 requerirá resolución judicial motivada. 5. El acuerdo de disolución o la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Asociaciones.
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