Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órgano de representación

Art. 26

26 / 52
En vigor desde 1 abr 2003
1. Los estatutos fijarán los requisitos de los asociados para poder ser miembros del órgano de representación, así como la duración del mandato, que no podrá ser superior a cuatro años, la posibilidad de reelección y el procedimiento a seguir. 2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la asamblea general. 3. La separación de funciones de los miembros del órgano de representación podrá ser acordada por la asamblea general de acuerdo con los estatutos. 4. Los nombramientos y ceses deben inscribirse en el Registro de Asociaciones para general conocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-26