Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Asamblea General
Art. 22
22 / 52En vigor desde 1 abr 2003
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los estatutos podrán exigir mayorías cualificadas para determinadas cuestiones.
3. De las reuniones y acuerdos de la asamblea general se extenderá acta en la que deben constar los asistentes, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados.
4. Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta en la forma prevista en los estatutos.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-22