Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 abr 2003
Son deberes de los asociados: a) Participar en la consecución de los fines de la asociación. b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación conforme se determine en los estatutos. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación. d) Los demás previstos en las disposiciones estatutarias.
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