Art. 11
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 1 abr 2003
1. Por las asociaciones o uniones de asociaciones no inscritas responden éstas frente a terceros y con carácter subsidiario responden personal y solidariamente los que actúen en su nombre. 2. Una vez inscrita, la asociación responde de la gestión realizada por los promotores, si la aprueba la asamblea general en los tres meses siguientes a la inscripción. En cualquier caso, los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
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