Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 jul 2006
Los museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, tendrán que adaptarse a la normativa vigente en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor de esta ley. Se modifica por el de la Ley 9/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-16335 .

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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#disposicion-transitoria-segunda