Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 abr 2003
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta ley y, en particular, para actualizar las cuantías de las sanciones fijadas en el artículo 53 y para identificar de manera más precisa las conductas merecedoras de sanción reguladas en el artículo 49.
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