Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 abr 2003
Para la aplicación de esta ley a los museos y a las colecciones de titularidad de la Iglesia Católica, deberán tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
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