Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 abr 2003
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se constituirá la Junta Interinsular de Museos y se crearán las redes de museos de cada una de las islas, los fondos de arte y el Registro de Museos y Colecciones Museográficas.
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