Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 abr 2003
Quedan integrados en las redes insulares de museos de las Illes Balears en función de su ubicación en el territorio, los museos de titularidad estatal, los museos gestionados por la comunidad autónoma y por los consejos insulares y los museos en cuya gestión participe la comunidad autónoma o los consejos insulares con otras entidades.
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