Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 4 abr 2003
1. Los museos y las colecciones pueden ser de titularidad pública o privada. 2. A los efectos de esta ley, los museos y colecciones se clasifican, según su titularidad en: a) Museos de titularidad estatal gestionados por la comunidad autónoma. b) Museos y colecciones de titularidad o gestión de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera. c) Museos o colecciones de titularidad municipal. d) Museos o colecciones de titularidad privada. e) Museos de titularidad pública, gestionados por consorcios o fundaciones públicas o privadas. f) Museos de titularidad y gestión de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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