Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 60En vigor desde 4 abr 2003
1. Los museos y las colecciones pueden ser de titularidad pública o privada.
2. A los efectos de esta ley, los museos y colecciones se clasifican, según su titularidad en:
a) Museos de titularidad estatal gestionados por la comunidad autónoma.
b) Museos y colecciones de titularidad o gestión de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
c) Museos o colecciones de titularidad municipal.
d) Museos o colecciones de titularidad privada.
e) Museos de titularidad pública, gestionados por consorcios o fundaciones públicas o privadas.
f) Museos de titularidad y gestión de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-9