Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 60En vigor desde 4 abr 2003
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares fomentarán las donaciones, las herencias y los legados de bienes de titularidad privada susceptibles de ser integrados a los museos y a las colecciones museográficas, a favor de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-44