Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 4 abr 2003
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares fomentarán las donaciones, las herencias y los legados de bienes de titularidad privada susceptibles de ser integrados a los museos y a las colecciones museográficas, a favor de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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