Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
39 / 60En vigor desde 4 abr 2003
1. Los museos y las colecciones museográficas reconocidos tienen que elaborar el inventario de sus fondos y ponerlo a disposición de la administración competente, procurando la informatización progresiva del mismo adecuándolo a las nuevas tecnologías del momento.
2. La administración competente en la materia puede comprobar, en cualquier momento, la concordancia de los libros de registro y de inventario con los fondos que integran las colecciones.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-39