Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 4 abr 2003
Las personas encargadas de la gestión de los museos deben recibir una formación periódica y específica con el objetivo de actualizar sus conocimientos sobre la materia y de acuerdo con las tareas laborales que desarrollen en el centro.
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