Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
26 / 60En vigor desde 4 abr 2003
1. Los museos integrados en las redes insulares deben tener un director, que es el responsable de las funciones directivas y de gestión que reglamentariamente se determinen.
2. Para los casos de museos integrados en las redes, el director y el personal facultativo y técnico deben tener la capacitación y la titulación académica adecuadas.
3. Son funciones del director del museo o de la colección museográfica, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos colegiados que existan o puedan crearse:
a) Organizar y gestionar los servicios y departamentos del museo.
b) Dirigir y coordinar los trabajos de tratamiento administrativo y técnico de sus fondos.
c) Elaborar y presentar el Plan anual del museo.
d) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad de las personas y de los fondos custodiados en el centro mediante el protocolo de emergencias.
e) Cualquier otra que reglamentariamente pueda establecerse.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-26