Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 4 abr 2003
Los museos y las colecciones integrados en la Red, establecerán las condiciones de acceso y visita adecuadas para que los investigadores y/o visitantes puedan acceder a ellos para desarrollar actividades didácticas, científicas o de investigación, respetando las condiciones de seguridad y conservación de sus fondos e instalaciones.
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