Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

18 / 60
En vigor desde 4 abr 2003
1. Cualquier traslado o salida de fondo de los museos o de las colecciones museográficas pertenecientes a las redes tendrá que ser autorizado previamente por la administración competente en materia de museos. 2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, para fondos de propiedad privada depositados en los museos de la Red, tienen que atenerse a las condiciones particulares estipuladas para el depósito o convenidas con la propiedad, en convenio o en otro instrumento público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-18