Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 60En vigor desde 4 abr 2003
Los titulares de los museos integrantes en una red insular asumen las obligaciones siguientes:
a) Mantener las condiciones establecidas con carácter general para los museos y las colecciones museográficas reconocidos.
b) Adecuar la conservación y la instalación de sus fondos a los criterios museológicos que se determinen.
c) Elaborar el catálogo detallado de sus fondos.
d) Mantener los fondos durante el periodo de integración en la Red.
e) Organizar y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos.
f) Comunicar a la administración competente la relación actualizada de tarifas y precios de los servicios y productos del museo o de la colección, los horarios de apertura al público y las estadísticas anuales de visitantes.
g) Permitir el acceso a la investigación de los fondos y bienes constituyentes del museo o de la colección.
h) Llevar a cabo una actividad expositiva coherente con los fondos de que dispone.
i) Dar cumplimiento a la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, garantizando el uso habitual y preferente de la lengua catalana en la información y la atención al visitante del museo o de la colección.
j) Asegurar la visita gratuita un día a la semana.
k) Hacer constar en un lugar visible la pertenencia a la Red Insular de Museos.
l) Cualquiera otra prevista en la ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-15