Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 4 abr 2003
Los titulares de los museos integrantes en una red insular asumen las obligaciones siguientes: a) Mantener las condiciones establecidas con carácter general para los museos y las colecciones museográficas reconocidos. b) Adecuar la conservación y la instalación de sus fondos a los criterios museológicos que se determinen. c) Elaborar el catálogo detallado de sus fondos. d) Mantener los fondos durante el periodo de integración en la Red. e) Organizar y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos. f) Comunicar a la administración competente la relación actualizada de tarifas y precios de los servicios y productos del museo o de la colección, los horarios de apertura al público y las estadísticas anuales de visitantes. g) Permitir el acceso a la investigación de los fondos y bienes constituyentes del museo o de la colección. h) Llevar a cabo una actividad expositiva coherente con los fondos de que dispone. i) Dar cumplimiento a la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, garantizando el uso habitual y preferente de la lengua catalana en la información y la atención al visitante del museo o de la colección. j) Asegurar la visita gratuita un día a la semana. k) Hacer constar en un lugar visible la pertenencia a la Red Insular de Museos. l) Cualquiera otra prevista en la ley.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-15