Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 4 abr 2003
Sin perjuicio de la posible integración dentro de otras redes museísticas, tendrán participación en la red de museos de cada ámbito insular: a) Los museos y las colecciones museográficas de titularidad pública. b) Los museos y las colecciones museográficas reconocidos, de titularidad pública o privada, que sean de interés cultural notable y que lo soliciten y obtengan su integración suscribiendo un convenio de carácter administrativo por el cual se comprometen a asumir las obligaciones que se deriven. c) Los Fondos de Arte de las administraciones públicas del territorio, que tienen que organizarse como colección.
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