Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 abr 2003
1. Constituyen el objeto de esta ley: a) El establecimiento de un marco normativo adecuado para la creación, el reconocimiento y la gestión eficaz de los museos y de las colecciones museográficas estables de las Illes Balears. b) El ordenamiento de un sistema museístico basado en redes de ámbito insular y presidido por los principios de coordinación y colaboración. c) La defensa y la promoción del patrimonio museístico como garantía del derecho de los ciudadanos a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura y a la educación. 2. Esta ley es aplicable a los centros situados a las Illes Balears que sean reconocidos como museos o como colecciones museográficas.
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