Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 abr 2003
Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente Ley favorezcan al presunto infractor.
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