Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
73 / 87En vigor desde 2 abr 2003
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:
a) Al Director General competente en materia de medio ambiente, para las leves y graves.
b) Al Consejero de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para las muy graves hasta un importe de 150.000 euros.
c) Al Gobierno de La Rioja, para las muy graves desde un importe de más de 150.000 euros.
Cuando en un mismo expediente sancionador se observe la concurrencia de diversas infracciones a las que esta Ley califique de distinto modo, será competente para sancionar todas ellas aquel órgano que tenga atribuida la sanción de la infracción más grave de las concurrentes.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-73