Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
61 / 87En vigor desde 2 abr 2003
Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
b) Infracciones graves, con multa de 1.001 a 20.000 euros.
c) Infracciones muy graves, con multa de 20.001 a 300.000 euros.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-61