Art. 52
Título TÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 2 abr 2003
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja declarar mediante Decreto como Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria aquellas Zonas de Especial Protección para las Aves o Lugares de Importancia Comunitaria que se sitúen en el territorio de la Comunidad Autónoma, seleccionados y designados como tales por la Comisión Europea.
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