Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 2 abr 2003
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de medio natural, podrá establecer otros órganos de participación y coordinación para la protección y gestión de los Espacios Naturales Protegidos a tenor de sus características particulares.
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