Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De las normas de protección
Art. 42
42 / 87En vigor desde 2 abr 2003
Para cada uno de los Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos que se declaren como tales se elaborarán sus correspondientes Normas de Protección que contendrán, al menos, la identificación de los valores a proteger y los posibles riesgos que puedan ponerlos en peligro y las normas de regulación de usos y actividades destinadas a proteger, conservar o mejorar los valores ambientales.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-42