Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De los planes rectores de uso y gestión
Art. 40
40 / 87En vigor desde 2 abr 2003
El procedimiento para la elaboración, aprobación y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión seguirá los mismos trámites determinados en el artículo 8 de esta Ley respecto a los Planes de Ordenación, incluyendo necesariamente, antes de su aprobación, el informe preceptivo de las Administraciones competentes en materia urbanística.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-40