Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los planes rectores de uso y gestión

Art. 39

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En vigor desde 2 abr 2003
Los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán el siguiente contenido: a) Zonificación del espacio de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales en donde se delimiten los usos prioritarios de cada zona. b) Normas de regulación de usos y actividades, en el caso de que sea necesario completar o desarrollar las contenidas del Plan de Ordenación de Recursos Naturales. c) Criterios y normas generales de protección, gestión, y mejora de los valores naturales, especialmente en lo relativo a los Planes de aprovechamiento de los recursos naturales. d) Plan de Conservación. e) Plan de Uso Público. f) Programa de actuaciones, incluidas las previsiones económicas-financieras. g) Evaluación y seguimiento. h) Vigencia y Revisión.
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