Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 2 abr 2003
1. El Gobierno de La Rioja podrá dar prioridad en sus programas de desarrollo a las actuaciones e inversiones para obras y servicios de competencia municipal en los territorios incluidos en Áreas de Influencia Socioeconómica. 2. Igual consideración se observará a la hora de establecer prioridades en el desarrollo de programas en materia de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas, programas derivados de la Política Agraria Común, o cuando proceda la aplicación de otros planes que puedan afectar a sus ámbitos territoriales.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-35