Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 2 abr 2003
El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes: a) Realizar cualquier acción en los Espacios Naturales Protegidos encaminada a la consecución de los objetivos del mismo. b) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados. c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales. d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural. e) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas. f) Compensar suficientemente las limitaciones establecidas y posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas. g) Propiciar que las producciones artesanales y locales puedan hacer uso de una etiqueta de calidad para sus productos haciendo referencia al Espacio Natural Protegido de que se trate.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-34