Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

24 / 87
En vigor desde 2 abr 2003
El procedimiento seguirá la tramitación que la legislación vigente determina para la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo incluirse los trámites a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-24