Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 87En vigor desde 2 abr 2003
El procedimiento seguirá la tramitación que la legislación vigente determina para la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo incluirse los trámites a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-24