Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 2 abr 2003
1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y, en su caso, compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se podrán declarar como Áreas de Influencia Socioeconómica los territorios de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural protegido de que se trate y su Zona Periférica de Protección. 2. Estas Áreas podrán ampliarse al territorio de otros municipios limítrofes cuando con los anteriores constituyan una unidad territorial o económica que así lo recomiende.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-21