Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 87En vigor desde 2 abr 2003
1. Las Reservas Naturales son espacios naturales cuya declaración tiene como finalidad la protección de los ecosistemas o sus ciclos y procesos ecológicos, de las comunidades y de los elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
2. En las Reservas Naturales se podrá limitar la explotación de los recursos naturales, con excepción de aquellos casos en que dicha explotación pueda ser compatible con la conservación de los valores naturales a proteger.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-14