Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 10

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En vigor desde 2 abr 2003
1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán objeto de modificación cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando la transformación de las condiciones económicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación así lo hagan necesario. 2. La modificación así como la actualización de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se llevará a cabo a través de los mismos trámites previstos para su aprobación.
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